Ley de Incentivos migratorios (Regreso de peruanos del extranjero)
Aprueban Reglamento de la Ley N° 28182 –
Ley de Incentivos Migratorios
(01.03.2005)
DECRETO SUPREMO Nº 028-2005-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Ley Nº 28182, se aprobó la Ley de Incentivos Migratorios, que promueve el retorno de peruanos del extranjero para dedicarse a actividades profesionales y/o empresariales, estableciendo incentivos y acciones que propicien su regreso al país para contribuir a generar empleo productivo y mayor recaudación tributaria;
Que, la Segunda Disposición Final de la mencionada Ley dispone que ésta deberá ser reglamentada mediante, Decreto supremo refrendado por los Ministros de Economía y Finanzas y de Relaciones Exteriores;
Que, resulta conveniente dictar, las normas reglamentarias necesarias para la mejor aplicación de lo dispuesto en la citada Ley;
De conformidad con el numeral 8 del Artículo 118° de la Constitución Política del Perú y la Segunda Disposición Final de la Ley Nº 28182;
DECRETA:
Artículo 1º.- ObjetoEl Presente Reglamento establece el procedimiento para el goce de los beneficios previstos en la Ley Nº 28182, " Ley de Incentivos Migratorios".
Artículo 2º.- DefinicionesPara efecto del presente Reglamento se entenderá por:
a) Ley : Ley No 28182 - Ley de Incentivos Migratorios.
b) Solicitante : Persona de nacionalidad peruana que retorna del extranjero al Perú para residir permanentemente en el país por un plazo no menor de cinco (5) años, y dedicarse a realizar actividades profesionales, oficios y/o empresariales, que presenta su solicitud de acogimiento a los beneficios contemplados en la Ley.
c) Beneficiario: Solicitante que ha cumplido con los requisitos establecidos en el presente Reglamento.
d) Beneficios : Incentivos tributarios a que hace referencia el artículo 3º de la Ley.
e) SUNAT : Superintendencia Nacional de Administración Tributaria.
Cuando se haga mención a un artículo, sin citar el dispositivo legal al que corresponde, se entenderá referido al presente Reglamento.
Artículo 3º.- Acogimiento al beneficioNo podrán acogerse al beneficio, según corresponda, los peruanos que:
a) Residan en el exterior que representen al Estado en misiones oficiales, diplomáticas.
b) No cumplan los requisitos establecidos en la Ley y el presente Reglamento.
c) Habiéndose acogido al beneficio hayan perdido el mismo.
d) Luego de haberse acogido al beneficio no hayan cumplido los cinco (5) años de permanencia en el país como mínimo.
e) Cumpliendo los requisitos establecidos en el presente Reglamento no sean mayores de dieciocho (18) años.
Artículo 4º.- Sujetos del beneficioSon sujetos del beneficio las personas de nacionalidad peruana que hayan permanecido en el extranjero no menos de cinco (5) años hasta la fecha de su ingreso al país y retornen para dedicarse a actividades profesionales, oficios y/o empresariales.
Los sujetos del beneficio, podrán acogerse a los beneficios, por una única vez, con ocasión de su regreso al país de acuerdo a lo señalado en el artículo 5º.
Para efectos de contabilizar los cinco (5) años no se consideran como salidas del territorio extranjero hacia el país a las realizadas por periodos de hasta 90 días.
Artículo 5º.- Presentación de las SolicitudesLas solicitudes de acogimiento a los beneficios, serán presentadas por el solicitante a su ingreso al país en las oficinas de la SUNAT o dentro del plazo de cuatro (4) meses contados a partir de la fecha de su ingreso al país. Para estos efectos, mediante Resolución de Superintendencia, dicha entidad aprobará el formato a ser utilizado como solicitud.
Los beneficios se otorgarán mediante Resolución de la Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas, conforme a los montos señalados en el presente Reglamento, previa elaboración de los informes correspondientes; en caso de exceso se deberán cancelar los tributos diferenciales. Dicha resolución caduca a los seis (6) meses computados desde la fecha de su notificación.
Contra la Resolución que expida la Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas, se podrá interponer los recursos impugnativos previstos en el Código Tributario para el procedimiento contencioso tributario.
Artículo 6º.- Registro de los BeneficiariosLa SUNAT creará un registro denominado "Registro de los Beneficiarios de la Ley de Incentivos Migratorios - Ley Nº 28182", donde se registrarán los beneficiarios que obtengan los beneficios señalados en el artículo 8º.
En dicho registro deberá constar; entre otros, los datos personales del beneficiario, dirección del lugar de permanencia o residencia del beneficiario en el país, relación detallada de todos los bienes que se internen sujetos al benefició tributario.
Los beneficiarios contarán con un plazo no mayor de treinta (30) días útiles, contados a partir de la fecha de obtención del beneficio, para solicitar su inscripción en el Registro Único de Contribuyentes (RUC). En el caso de actividades empresariales, dicha inscripción se podrá efectuar en el doble del plazo antes señalado.
Artículo 7º.- RequisitosLas personas de nacionalidad peruana que deseen acogerse a los beneficios de la Ley, deberán acreditar que su retorno al país se ajusta al objetivo de la ley, presentando adjunto a su solicitud, los siguientes documentos:
a) Copia simple del Documento Nacional de Identidad (DNI) vigente.
b) Presentación del movimiento migratorio que acredite su permanencia en el extranjero.
c) Declaración jurada suscrita ante la oficina consular peruana manifestando su decisión de residir en el Perú por un plazo no menor de cinco (5) años, desarrollar actividades permanentemente en el país y acogerse a los beneficios. Para efecto de contabilizar los cinco (5) años no se consideran como salidas del país las mayores a treinta (30) días consecutivos o sesenta (60) días alternados por año calendario.
d) Copia simple del título profesional, de ser el caso, para quienes pretendan dedicarse a ejercer actividades profesionales.
e) Declaración Jurada de ser el propietario de los instrumentos profesionales, maquinarias, equipos, bienes de capital y que están vinculados directamente al desarrollo de la actividad empresarial y/o profesión del Proyecto presentado, así como, de los bienes que constituyan su equipaje y menaje de casa. Y la lista detallada de los citados bienes, así como la documentación sustentatoria de los mismos.
f) La documentación sustentatoria del valor de los bienes que acreditarán el beneficio, de acuerdo a las normas de valoración vigente, pudiéndose tener en cuenta para tal fin, las facturas, contratos de venta, entre otros.
g) El Proyecto de la actividad profesional, oficio y/o empresarial a desarrollar, con indicación expresa del uso que se dará a los bienes que desea ingresar con el beneficio, en dicho Proyecto.
h) El compromiso de no transferir a terceros los bienes sujetos al beneficio antes de los cinco (5) años.
i) Documento qué acredite la propiedad del vehículo automotor.
Artículo 8º.- Incentivos TributariosLos beneficiarios estarán liberados del pago de todo tributo que grave el internamiento en el país de los siguientes bienes:
a) Menaje de casaSe considera menaje de casa a los bienes señalados en el artículo 21º del Reglamento de Equipaje y Menaje de Casa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 059-95-EF y normas modificatorias.
El valor total del menaje de casa no podrá exceder de US$ 30 000,00 (Treinta Mil y 00/100 Dólares de Estados Unidos de América). Para este caso, la valorización del menaje de casa correspondiente será efectuada por la SUNAT.
b) Vehículo automotorUn vehículo automotor nuevo o usado, que se encuentre comprendido en cualesquiera de las siguientes subpartidas nacionales: 8703.21.00.10; 8703.22.00.20; 8703.23.00.20; 8703.31.00.20; 8703.32.00.20. Dicho vehículo no podrá tener más de dos mil centímetros cúbicos de cilindrada.
El valor total del vehículo automotor no deberá exceder de US$ 30 000,00 (Treinta Mil y 00/100 Dólares de Estados Unidos de América). Para valorizar el bien antes mencionado, serán de aplicación los métodos de valoración establecidos en la legislación vigente en cuanto corresponda.
c) Instrumentos profesionales, maquinarias, equipos, bienes de capital Instrumentos profesionales, maquinarias, equipos, bienes de capital, nuevos o usados, en buen estado de funcionamiento; los cuales deben estar vinculados directamente al ejercicio de la profesión, oficio y/o actividad empresarial, según sea el caso, declarado en el Proyecto presentado.
El valor total de los bienes señalados no deberá exceder de U.S.$ 100,000 (Cien Mil y 00/100 Dólares de Estados Unidos de América).
No se consideran instrumentos profesionales, maquinarias, equipos, bienes de capital, a los vehículos automotores, ni las partes, piezas y repuestos de acuerdo a lo establecido en el Arancel de Aduanas.
Para determinar el valor de los bienes antes mencionados, se aplicarán las normas de valoración vigentes al momento de la importación de los mismos; sin perjuicio de ello, el beneficiario deberá presentar una Declaración Jurada de los instrumentos profesionales, maquinarias, equipos y bienes de capital, así como el menaje de casa que desee ingresar al país acogidos al beneficio, adjuntando la documentación sustentatoria del valor de los mismos, con la finalidad de establecer si el total de los mismos excede o no el valor máximo permitido, indicado en el párrafo anterior.
Para efectos de determinar la vinculación directa de los bienes que se desea ingresar al país acogidos al beneficio, con la actividad profesional, oficio y/o actividad empresarial que se desea realizar en el Perú, el solicitante deberá presentar la documentación correspondiente que acredite ello, tales como: artículos de revistas especializadas en la materia, informes técnicos, entre otros.
Artículo 9º.- Control y FiscalizaciónLa SUNAT podrá establecer mecanismos y procedimientos a efectos de verificar y/o comprobar que el valor del menaje de casa, vehículo, instrumentos profesionales, maquinarias, equipos, bienes de capital que el beneficiario desee ingresar sujetos al beneficio no exceden los montos establecidos por la Ley.
Asimismo, la SUNAT deberá programar periódicamente acciones de fiscalización a fin de verificar el correcto goce de los beneficios que otorga la Ley.
Artículo 10º.- Requisitos de importaciónLa importación con los beneficios de la Ley, del vehículo automotor, del menaje de casa y de los instrumentos profesionales, maquinarias, equipos, bienes de capital y demás bienes que use el solicitante en el desempeño de su profesión, oficio o actividad empresarial, se sujetará a las formalidades y procedimientos del despacho aduanero y al cumplimiento de los requisitos y restricciones aplicables, de acuerdo a las normas regulatorias que estén vigentes a la fecha de numeración de la declaración de Importación.
La importación con los beneficios procederá con la Resolución de aceptación a que se refiere el artículo 5º.
Artículo 11º.- Pérdida del beneficioEn ningún caso, los bienes importados con incentivos tributarios señalados en el artículo anterior podrán ser transferidos o cedidos por cualquier título o modalidad, hasta cinco (5) años después de su importación.
El incumplimiento por los beneficiarios de lo dispuesto en el párrafo anterior, dará lugar a la pérdida del beneficio quedando obligados los beneficiarios al pago de los tributos que gravan la importación de tales bienes, más los intereses correspondientes. Los adquirentes estarán obligados al pago de los tributos más los intereses correspondientes, en el caso que el beneficiario no responda por dicha obligación.
Sin perjuicio de lo señalado en el presente artículo, dará lugar a la aplicación de las infracciones, sanciones y demás disposiciones establecidas en el Código Tributario y la Ley General de Aduanas y al inicio de las acciones legales a que hubiera lugar, la comprobación de datos falsos en las solicitudes aprobadas, la destinación de los bienes a fin distinto del consignado en la Declaración Jurada para acogerse al beneficio, la constatación que el beneficiario no se ha establecido en el país y/o no está desarrollando sus actividades profesionales y/o empresariales permanentemente conforme al artículo 1° de la Ley.
Artículo 12º.- Facultades de SUNATLa SUNAT, podrá dictar las normas necesarias para la mejor aplicación de lo dispuesto en el presente Reglamento.
Artículo 13º.- RefrendoEl presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Relaciones Exteriores.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticinco días del mes de febrero del año dos mil cinco.
ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República
PEDRO PABLO KUCZYNSKI Ministro de Economía y Finanzas
MANUEL RODRÍGUEZ CUADROSMinistro de Relaciones Exteriores
**************************************************************************************
LEY Nº 28182
LEY DE INCENTIVOS MIGRATORIOS
Artículo 1°.- Objeto de la Ley
La presente Ley tiene como finalidad promover el retorno de los peruanos del extranjero para dedicarse a actividades profesionales y/o empresariales, estableciendo incentivos y acciones que propicien su regreso para contribuir a generar empleo productivo y mayor recaudación tributaria.
Artículo 2° .- Requisitos Los peruanos que actualmente viven en el extranjero, podrán acogerse a lo dispuesto en la presente Ley siempre que cumplan los requisitos siguientes:
a) Haber permanecido en el extranjero no menos de cinco (5) años anteriores a la fecha de la presentación de la solicitud a que se refiere el inciso b) del presente artículo.
b) Manifestar por escrito a la autoridad competente su interés de retornar al país y acogerse a la presente Ley.
Artículo 3°.- Incentivos Tributarios
Los que se acojan y cumplan con los requisitos señalados en el artículo 2°, estarán liberados del pago de todo tributo que grave el internamiento en el país de los siguientes bienes:
a) Menaje de casa, hasta por treinta mil dólares (US $ 30,000), y un (1) vehículo automotor, hasta por un máximo de treinta mil dólares (US $ 30,000)
b) Instrumentos profesionales, maquinarias, equipos, bienes de capital, y demás bienes que usen en el desempeño de su profesión, oficio o actividad empresarial, hasta por un máximo de cien mil dólares (US $ 100,000).
Artículo 4°.- Pérdida de beneficios
Los beneficiarios que transfieran, bajo cualquier modalidad, a favor de terceras personas los bienes, que hayan internado en el país en virtud de la presente Ley, o los adquirentes de dichos bienes, quedarán obligados al pago de los tributos y los intereses correspondientes, si la transferencia se efectuara dentro de los cinco (5) años siguientes a su internamiento.
Artículo 5º.- Supervisión y controlLa Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT) se encargará de las acciones de supervisión y control de lo dispuesto en la presente Ley.
Artículo 6º.- Vigencia de beneficios Los beneficios a que se refiere la presente Ley tendrán una vigencia de cinco (5) años contados a partir de la fecha de su reglamentación.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA.- DifusiónEl Ministerio de Relaciones Exteriores será el encargado de difundir, a través de sus delegaciones diplomáticas, embajadas y consulados, los beneficios otorgados por la presente Ley.
SEGUNDA.- ReglamentoEl Poder Ejecutivo reglamentará la presente Ley en un plazo que no excederá de sesenta (60) días contados a partir del día siguiente de su publicación.
El Decreto Supremo que aprueba el Reglamento deberá ser rubricado por los Ministros de Economía y Finanzas, y de Relaciones Exteriores.
TERCERA.- Norma DerogatoriaDerógase o déjase sin efecto, según corresponda, las disposiciones que se opongan a la presente Ley.
Alcances sobre la Ley de Incentivos Migratorios
1. Mediante la Ley de Incentivos Migratorios – Ley Nº 28182, publicada el 24 de febrero de 2004 en el diario oficial El Peruano, se establece que pueden acogerse a los incentivos migratorios, libre de todo impuesto, las personas de nacionalidad peruana que hayan permanecido en el extranjero no menos de cinco (5) años y que retornen para establecerse en el país por un tiempo no menor al antes citado, para dedicarse a actividades profesionales, oficio y/o empresariales. Cabe mencionar que la finalidad de esta Ley, es que los beneficiarios de los incentivos migratorios, contribuyan a generar empleo productivo y a una mayor recaudación tributaria, por lo que no pueden acogerse a esta Ley los que vienen a trabajar como dependientes de un empleador.
2. El artículo 7º del reglamento de la Ley, aprobado por decreto Supremo Nº 028-2005-EF publicado el 1 de marzo de 2005, establece los requisitos que deben cumplir los solicitantes del beneficio, que a continuación se detallan:
- Copia simple del Documento de Identidad Nacional (DNI) vigente.
- Presentación del movimiento migratorio que acredite su permanencia en el extranjero (Certificado de movimiento migratorio que deberá obtener en la Dirección General de Migraciones en el Perú).
- Declaración Jurada suscrita ante la oficina consular peruana, manifestando su decisión de residir en el Perú por un plazo no menor de cinco (5) años, desarrollando actividades permanentes en el país y acogerse a los beneficios.
- Copia simple del título profesional, de ser el caso, para los que ejercerán actividades profesionales.
- Declaración Jurada de ser propietario de los instrumentos profesionales, maquinarias, equipos, bienes de capital y que están vinculados directamente al desarrollo de la actividad empresarial y/o profesión del Proyecto presentado, así como de los bienes que constituyan su equipaje y menaje de casa. Y la lista detallada de los citados bienes, así como la documentación sustentatoria de los mismos, de ser el caso.
- La documentación sustentatoria del valor de los bienes que acreditarán el beneficio, de acuerdo a las normas de valoración vigente, pudiéndose tener en cuenta para tal fin, las facturas, contratos de venta, entre otros.
- El Proyecto de la actividad profesional, oficio y/o empresarial a desarrollar, con indicación expresa del uso que se dará a los bienes que desea ingresar con el beneficio, en dicho Proyecto (deberá indicar además fecha probable del inicio de la actividad, número de personas con las que iniciará sus actividades, etc.)
- El compromiso de no transferir a terceros los bienes sujetos al beneficio antes de los cinco (5) años.
- Documento que acredite la propiedad del vehículo automotor.
3. Los bienes que se encuentran liberados del pago de todo tributo que grave el internamiento en el país, son los siguientes:
- Menaje de casa cuyo valor total no podrá exceder de US$ 30,000; correspondiéndole a la SUNAT efectuar su valorización. Entendiéndose como menaje de casa a los bienes señalados en el artículo 21º del Reglamento de Equipaje y Menaje de Casa, aprobado por Decreto Supremo Nº 059-95-EF y normas modificatorias.
- Un vehículo automotor nuevo o usado, siempre que se encuentre comprendido en las subpartidas arancelarias señaladas en el reglamento de la Ley de Incentivos Migratorios, no podrá tener más de dos (2,000) mil centímetros cúbicos de cilindrada. El valor total del vehículo automotor no deberá exceder de US$ 30,000, aplicando para el efecto la SUNAT los métodos de valoración establecidos en la legislación vigente en cuanto corresponda. Asimismo, su antigüedad deberá ser menor a cinco (5) años, contados a partir del 1 de enero del año siguiente al de su fabricación y su peso no deberá exceder los 3,000 kilos incluyendo el peso del vehículo y la carga, de acuerdo a la normatividad vigente. Cabe señalar, que en el caso de vehículos usados deberán sujetarse a las exigencias técnicas establecidas.
- Instrumentos profesionales, maquinarias, equipos, bienes de capital nuevos o usados, en buen estado de funcionamiento, los cuales deberán estar vinculados directamente al ejercicio de la profesión, oficio y/o actividad empresarial, según lo declarado en el Proyecto. El valor total de los bienes señalados no deberá exceder de US$ 100,000, aplicándose para la valoración las normas vigentes al momento de la importación de los mismos.
En caso de exceso deberá cancelar los tributos diferenciales.
4. La solicitud de acogimiento debidamente llenada, conjuntamente con los documentos que señala el reglamento en el artículo 7º y que se indican en el numeral 2 del presente documento, debe ser presentada dentro de los cuatro (4) meses desde su retorno del beneficiario al país en el local de la SUNAT ubicado en Av. Gamarra Nº 680, Chuchito-Callao.
5. La División de Procedimientos Aduaneros y Operadores, de la Intendencia Nacional de Técnica Aduanera, es la encargada de evaluar los expedientes presentados por los interesados.
6. Evaluada la documentación, de no estar conforme, se le notifica al interesado a efecto de que en el plazo de treinta (30 días) hábiles, cumpla con presentar la documentación requerida.
7. De estar conforme la documentación, se emite un informe y se formula el proyecto de la resolución de otorgamiento de los beneficios tributarios, siendo ésta última elevada a la Gerencia Jurídico-Aduanera para su visación, concluyéndose este trámite con la firma del Superintendente Nacional Adjunto de Aduanas.
8. Contando con la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas que otorga los beneficios tributarios y documentos sustentatorios se gestiona la nacionalización de la mercancía en la respectiva intendencia de aduana. La Resolución caduca a los seis (6) meses computados desde la fecha de su notificación al interesado.
9. Los interesados podrán efectuar sus consultas sobre la Ley de Incentivos Migratorios y su reglamento en la SUNAT, llamando a los teléfonos 4690058 0 4655885, anexos 2316, 2260 y 2276 o mediante consultas efectuadas a través de la página web (http://www.sunat.gob.pe).
****************************************************************************************************************************************
SOLICITUD: ACOGIMIENTO A LOS BENEFICIOS DE LA LEY DE INCENTIVOS MIGRATORIOS - LEY N° 28182
Señor
Superintendente Nacional Adjunto de AduanasPresente
SECCIÓN I: INFORMACIÓN DEL SOLICITANTE
| Nombres y Apellidos | Tipo Documento : | |
| Nº DNI : | ||
| Nº Pasaporte: |
| Actividad profesional, oficio y/o empresarial | Tiempo de permanencia en el extranjero | |
| Domicilio en el Perú | Teléfono N° | |
| Fecha de ingreso al país del solicitante (beneficiario) | Intendencias de Aduana por donde ingresarán sus bienes |
SECCIÓN II: MENAJE DE CASA
En mérito al inciso a), artículo 3º de la Ley Nº 28182 e inciso a) del artículo 8º del Decreto Supremo Nº 028-2005-EF, solicito el ingreso de mi menaje de casa cuya descripción detallada y valor se consigna en la relación adjunta.
Instrucciones:
Los bienes deben corresponder a los señalados en el artículo 21° del Reglamento de Equipaje y Menaje de Casa, aprobado por el Decreto Supremo N° 059-95-EF y normas modificatorias, que puede ser consultado en www.sunat.gob.pe/ orientación al ciudadano / menaje de casa de casa procedente del extranjero. Asimismo, el valor total no podrá de exceder de US $ 30 000.
SECCIÓN III: VEHICULO
En mérito al inciso a), artículo 3º de la Ley Nº 28182 e inciso b) del artículo 8º del Decreto Supremo Nº 028-2005-EF, se solicito el ingreso de un vehículo de mi propiedad con las siguientes características:
| Tipo | Condición | Antigüedad | Cilindrada | Valor en US$ |
| |
Se podrá ingresar un vehículo automotor de cuatro ruedas o más diseñado y construido para el transporte de pasajeros (tipo: automóvil – station wagon – 4x4), condición: nuevo o usado, que no exceda de 3 toneladas de peso bruto vehicular (peso neto más capacidad de carga), 5 años de antigüedad (contado a partir del 1 de enero del año siguiente al de su fabricación), 2000 c.c. de cilindrada y US$ 30 000 de valor total.
SECCIÓN IV: INSTRUMENTOS PROFESIONALES, MAQUINARIAS, EQUIPOS, BIENES DE CAPITAL Y DEMÁS BIENES
En mérito al inciso b), artículo 3º de la Ley Nº 28182 e inciso c) del artículo 8º del Decreto Supremo Nº 028-2005-EF, solicito el ingreso de los instrumentos profesionales, maquinarias, equipos, bienes de capital y demás bienes, vinculados directamente a mi oficio /profesión /actividad empresarial de: ......................................................, cuya descripción detallada y valor se consigna en relación adjunta.
Instrucciones:
El beneficio en este rubro no comprende a los vehículos automotores, ni a las partes, piezas y repuestos de acuerdo a lo establecido en el Arancel de Aduanas.
El valor total de los bienes no debe exceder de US$ 100 000. Para efectos de determinar la vinculación directa de los bienes que se desea ingresar con la actividad profesional, oficio y/o actividad empresarial debe presentarse la documentación correspondiente que lo acredite, tales como: artículos de revistas especializadas en la materia, informes técnicos, entre otros
Adjunto los documentos señalados en el artículo 7° del Decreto Supremo N° 028-2005-EF. Asimismo, declaro bajo juramento, al amparo del artículo 4º del Texto Único Ordenado de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo Nº 129-2004-EF, y el artículo 42º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, que los datos consignados en la presente solicitud son verdaderos.
Lugar y fecha _______________________
Nombre del solicitante Firma
DNI N°
****************************************************************************************************************************************
REGLAMENTO DE EQUIPAJE Y MENAJE DE CASA
DECRETO SUPREMO Nº 059-95-EF
Fecha de publicación: 04 ABR.1995
Fecha de vigencia: 05 ABR.1995
DECRETO SUPREMO Nº 059-95-EF
Fecha de publicación: 04 ABR.1995
Fecha de vigencia: 05 ABR.1995
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que, por Decreto Supremo Nº 323-90-EF de fecha 16 de diciembre de 1990 se aprobó el Reglamento de Equipaje y Menaje de Casa;
Que, es propósito del Gobierno reestructurar y actualizar las normas que se han dictado sobre la materia, así como simplificar y facilitar el régimen aplicable al Equipaje y Menaje de Casa de los viajeros que ingresen o salgan del país;
Que, en tal sentido, es necesario expedir un nuevo Reglamento de Equipaje y Menaje de Casa;
En uso de las facultades conferidas por los incisos 8) y 24) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú;
Con la opinión técnica de la Superintendencia Nacional de Aduanas - ADUANAS;
DECRETA:
Artículo 1°.- Apruébase el Reglamento de Equipaje y Menaje de Casa adjunto, que consta de TREINTA Y CUATRO (34) ARTÍCULOS y que forma parte integrante del presente Decreto Supremo.
Artículo 2°.- Derógase el Decreto Supremo Nº 323-90-EF, sus modificatorias y ampliatorias, así como todas las disposiciones legales que se opongan al presente Decreto Supremo.
Artículo 3°.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de marzo de mil novecientos noventa y cinco.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI
Presidente Constitucional de la República
JORGE CAMET DICKMANN
Ministro de Economía y Finanzas
REGLAMENTO DE EQUIPAJE Y MENAJE DE CASA
GENERALIDADES
Artículo 1°.- Las disposiciones de este reglamento serán aplicables al equipaje y menaje de casa que porten los viajeros con pasaporte o documento oficial a su entrada o salida del país; excluyéndose a los viajeros residentes de zonas fronterizas que ocasionalmente crucen la frontera, los que se sujetarán a lo dispuesto en los convenios binacionales correspondientes.
La autoridad aduanera, en base a la potestad otorgada por el Art.8º del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Aduanas, aprobado mediante D.S. Nº 045-94-EF, es la única autorizada para ejercer el control de los mismos dentro del territorio nacional; pudiendo solicitar la intervención de la Policía Nacional en los casos que estime necesarios.
Artículo 2°.- En ningún caso será considerado como equipaje o menaje de casa lo siguiente:
a) Los vehículos automóviles, casas rodantes, remolques, embarcaciones, aeroplanos y armas, incluso si son para la práctica de algún deporte.
b) Las semillas, plantas y sus subproductos o derivados, los cuales deberán someterse previamente a su ingreso al país a las regulaciones de sanidad vegetal.
c) Los bienes de interés histórico, arqueológico, artístico y cultural de la Nación, los cuales podrán salir del país previa autorización expresa del organismo competente y de acuerdo a los dispositivos legales vigentes.
d) Las plantas y animales de nuestra flora y fauna silvestre, así como sus subproductos y derivados, los cuales requerirán para su salida del país, la autorización de la Dirección General Forestal y de Fauna del Ministerio de
Agricultura.
DEL INGRESO DEL EQUIPAJE
EQUIPAJE EXONERADO DE DERECHOS
Artículo 3°.- Constituye EQUIPAJE EXONERADO DEL PAGO DE DERECHOS los siguientes artículos:
a) Prendas de vestir que se adviertan son de uso personal del viajero;
b) Artículos de tocador adecuados a la condición del viajero;
c) Objetos de uso y adorno personal;
d) Una secadora o cepillo portátil para el cabello;
e) Una máquina rasuradora eléctrica;
f) Una cámara fotográfica y hasta CINCO (5) rollos de película;
g) Una filmadora o cámara de video-cassette, siempre que no sean para uso profesional, y hasta CINCO (5) rollos o cassettes;
h) Discos fonográficos, cintas magnetofónicas, discos compactos o cassettes, hasta por máximo en conjunto de DIEZ (10) unidades;
i) CINCO (5) cassettes para videograbadora;
j) UNA calculadora electrónica portátil;
k) Medicamentos de uso personal;
l) Libros, revistas y documentos en general;
m) Hasta VEINTE (20) cajetillas de cigarrillos o cincuenta cigarros puros o doscientos cincuenta gramos de tabaco picado o en hebras para fumar;
n) Hasta tres litros de licor;
ñ) Hasta TRESCIENTOS DOLARES AMERICANOS (US$ 300,00) en artículos diversos para uso o consumo del viajero, o para obsequio que por su cantidad, naturaleza y variedad se presuma que no serán destinados al comercio y siempre que el valor unitario de estos artículos no exceda de los CIEN DOLARES AMERICANOS (US$ 100,00);
o) Una máquina de escribir PORTATIL mecánica, eléctrica o electrónica;
p) Un instrumento musical de viento o cuerda portátil;
q) Un receptor de radio, o una radiograbadora o una grabadora, o un tocassette, o un tocacinta o un tocadisco (convencional o de disco compacto), o un equipo que en su conjunto los contenga, siempre que sea PORTÁTIL con fuente de energía propia (CC o CC-CA);
r) Maletas, bolsas y otros envases de uso común que contengan los objetos que constituyen el equipaje del viajero;
s) Los objetos declarados como equipajes a la salida del país y que figure en la DECLARACIÓN DE SALIDA TEMPORAL.
t) Un animal doméstico vivo como mascota; sin perjuicio de exigir el cumplimiento de las regulaciones sanitarias correspondientes y siempre que arribe como equipaje acompañado.
u) Una computadora personal portátil, con fuente de energía propia, siempre que arribe como equipaje acompañado. (*)En el caso de viajeros impedidos o enfermos se considerará como equipaje los medios auxiliares y equipos necesarios para su movilización (silla de ruedas, camillas, muletas entre otros).
No se otorgará a los menores de 18 años las franquicias señaladas en los incisos m) y n) del presente artículo.
(*) Adicionado con Decreto Supremo Nº 027-2001-EF del 17.02.2001
EQUIPAJE AFECTO AL PAGO DE DERECHOS
Artículo 4°.- Los viajeros que porten en su equipaje acompañado o no acompañado artículos no comprendidos en la relación de equipaje exonerado de derechos y siempre que por su cantidad puedan presumirse que no serán destinados al comercio, estarán afectos al pago de los derechos establecidos en el presente artículo:
a)Por el artículo o conjunto de artículos cuyo valor no exceda de los MIL DOLARES AMERICANOS (US$ 1,000) por viaje, se aplicará una TASA UNICA de 20 % del Valor CIF hasta un MAXIMO de USA $ 3000.-, por año calendario. Precísase que en caso de artículos eléctricos, electrónicos, herramientas, repuestos y equipos propios de la actividad, profesión u oficio de los viajeros, éstos no podrán exceder de una (1) unidad por cada tipo.
b)El artículo o artículos que excedan a lo dispuesto en el inciso anterior estarán afectos al pago del íntegro de los derechos correspondientes.
c)Los artículos no considerados como equipaje ni menaje de casa o aquellos que por su cantidad se presuma que están destinados al comercio y que no hayan sido declarados como carga, serán desaduanados mediante el procedimiento regular de importación previo pago de una MULTA equivalente al 30% del valor CIF.
Artículo 5º.- La base imponible sobre la cual la Aduana deberá aplicar los derechos, estará determinada por los precios fijados en la CARTILLA DE VALORES que periódicamente apruebe la Superintendencia Nacional de Aduanas.
En los casos de artículos no comprendidos en CARTILLA DE VALORES, la base imponible la determinará la Aduana de conformidad con las normas de valoración y los elementos proporcionados por los viajeros (facturas, boletas de compra, revistas, catálogos, periódicos).
Artículo 6º.- No se acogerán a lo dispuesto en los artículos 3º y 4º del presente reglamento, los miembros de la tripulación de las naves, aeronaves y cualquier otro medio de transporte, quines únicamente podrán internar consigo, sus prendas de vestir y objetos de uso personal.
Se consideran como objetos de uso personal, los teléfonos celulares de los miembros de la tripulación a que se refiere el párrafo anterior. Los pilotos, copilotos e ingenieros de vuelo de las compañías aéreas que realicen tráfico internacional, pueden internar como objetos de uso personal sus computadoras portátiles, tales como laptops, palms u otras similares que porten en el ejercicio de sus funciones, para tal efecto las computadoras portátiles deben registrase ante la SUNAT de acuerdo a la forma y condiciones que ésta señale.
El incumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo dará lugar al comiso correspondiente y será puesto en conocimiento de la compañía aérea.
(*) Sustituido con Decreto Supremo Nº 175-2004-EF del 07.12.2004
DE LA DECLARACIÓN JURADA DE EQUIPAJES
Artículo 7º.- Las compañías transportadoras deberán proporcionar a los viajeros antes de la llegada del medio de transporte la DECLARACIÓN JURADA DE EQUIPAJES, cuyo formulario deberá ser aprobado por ADUANAS, para ser llenado por los viajeros quienes luego someterán su equipaje a control aduanero.
Las compañías transportadoras que no cumplan con proporcionar a los viajeros la Declaración de Equipajes serán sancionados con una MULTA de 0.1 de la UIT.
Artículo 8º.- Las compañías de transporte son responsables del Equipaje hasta su entrega a los viajeros en los lugares designados por la autoridad aduanera para dicho efecto.
Artículo 9º.- La Autoridad Aduanera de acuerdo a lo establecido en el Artículo 3º de la Ley de Simplificación Administrativa (Ley Nº 25035) aplicará el principio de la presunción de veracidad, tomando por cierta la declaración del viajero que tendrá carácter de Declaración Jurada, sin perjuicio del derecho que le asiste, de efectuar un control aduanero posterior conforme lo disponen las normas vigentes.
Los viajeros que eludan o intenten eludir el control aduanero omitiendo lo dispuesto en los párrafos precedentes serán reprimidos por delito de contrabando.
Artículo 10º.- Si al efectuarse el reconocimiento físico aleatorio del equipaje, se compruebe que lo declarado en valor, cantidad y especie no guarda relación con la mercancía que porta el viajero en su Equipaje, se le sancionará de acuerdo al siguiente procedimiento:
a) Con el COMISO ADMINISTRATIVO de la mercancía; cuando exista diferencia o no guarde relación entre la cantidad y especie declarada y lo encontrado como resultado del control aduanero.
b) En caso de reincidencia, y cuando el viajero intente o interne subrepticiamente mercancía prohibida o afecta al pago de derechos con el objeto de eludir el control aduanero, además del comiso administrativo el hecho será puesto en conocimiento del Procurador Público en asuntos de Aduanas para la instauración del correspondiente proceso penal por delito de contrabando.
Artículo 11º.- Las autoridades aduaneras que intervengan en la revisión de equipajes, están prohibidas de enterarse del contenido de la documentación particular o de negocio que porten los viajeros.
SISTEMA DE CONTROL DE EQUIPAJE DE DOBLE CIRCUITO – VERDE/ROJO
Artículo 12º.- El Circuito VERDE- "Nada por Declarar" deberá ser utilizado por los viajeros que sólo porten Equipaje Exonerado del Pago de Derechos a que se refiere el Artículo 3º del presente Reglamento.
El viajero que opte por este circuito luego de recoger su equipaje deberá identificarse ante el funcionario aduanero encargado del Control; presentando adjunto a su pasaporte la Declaración de Equipajes debidamente formulada, sometiéndose a un control aleatorio, el que determinará si el equipaje será o no sujeto a reconocimiento físico.
Artículo 13º.- El Circuito ROJO- "Artículos por Declarar" deberá ser utilizado por los viajeros que además de las mercancías exoneradas de derechos a que se refiere el Artículo 3º , porten consigo mercancías comprendidas en el Artículo 4º del presente reglamento.
El viajero que porte Mercancías por Declarar una vez formulada la Declaración de Equipajes deberá presentarla a la Oficina de Valores de Aduanas para la liquidación de los derechos correspondientes, debiendo efectuar el pago de los mismos al contado en moneda nacional o en dólares de los Estados Unidos de América.
Una vez cancelada la liquidación, deberá identificarse ante el funcionario Aduanero encargado del Control; presentando adjunto a su pasaporte la Liquidación de Derechos /Comprobante de Pago o Declaración Simplificada sometiéndose al control aleatorio, el que determinará si el equipaje será o no sujeto a reconocimiento físico.
Artículo 14º.- Si como consecuencia del control aleatorio, se determinase que al equipaje que porte el viajero le corresponde practicar el reconocimiento físico, éste deberá ponerlo a disposición del funcionario designado para tal fin. En caso de negarse a dicho reconocimiento, la Autoridad Aduanera ordenará su inmediata apertura levantando el Acta correspondiente, de considerarlo necesario dispondrá la revisión personal del viajero.
De comprobarse que la mercancía declarada no guarda relación con la que porta en su equipaje, procederá el comiso de acuerdo a lo señalado en el Artículo 10º del presente Reglamento.
El equipaje no seleccionado para reconocimiento físico, será retirado por el viajero sin revisión alguna.
Artículo 15º.- En los casos en que el viajero, no pudiera cancelar el íntegro del adeudo, la Aduana formulará un Comprobante de Retención por las mercancías declaradas otorgando un plazo de 10 días útiles para que el viajero regularice el retiro de su mercancía previo pago de los derechos de aduana.
Artículo 16º.- La Compañía transportadora, mediante documento de Consignación, deberá poner a disposición de la Aduana el equipaje acompañado que no fuera retirado por el viajero. Otorgando un plazo de diez (10) días útiles, desde la fecha de notificación por la compañía transportadora, para que el viajero se presente al reconocimiento.
Artículo 17º.- En el caso de vehículos fletados especialmente para giras de turismo, la revisión de su equipaje podrá efectuarse a bordo, a solicitud del transportador, quien asumirá los gastos extraordinarios que pudieran originarse.
Artículo 18º.- El personal que conforma la dotación de naves, aeronaves y otros vehículos de transporte de las Fuerzas Armadas o de la Policía Nacional se regirán en lo pertinente por las normas contenidas en el presente reglamento. Las respectivas instituciones colaborarán con la autoridad aduanera para el control respectivo.
EQUIPAJE ACOMPAÑADO
Artículo 19º.- El equipaje No Acompañado proveniente del país de origen o de los países que haya visitado el viajero, tendrá un tratamiento aduanero similar al equipaje acompañado, siempre y cuando se determine con el pasaporte o documento oficial que el mismo llegó dentro del plazo de un (1) mes antes y cuatro (4) meses después de la fecha de llegada del viajero.DEL INGRESO DEL MENAJE DE CASA
Artículo 21º.- La franquicia establecida en el artículo anterior, sólo será de aplicación a los bienes comprendidos en la relación que a continuación se indica, los mismos que no podrán ser comercializados, sin el previo pago de los derechos diferenciales:
a) Muebles en general;
b) Alfombras y tapices, con un máximo de tres unidades;
c) Mantelería, lencería y ropa de cama;
d) Cristalería, vajilla, cubiertos y demás servicios de mesa;
e) Artículo de cocina y repostería;
f) Objetos de arte para decoración del hogar incluyendo pinturas originales o copias;
g) Aparatos eléctricos de uso doméstico, uno de cada tipo;
h) Un aparato de radiotelefonía, un aparato de televisión, un aparato de reproducción de música y aparato de reproducción de video;
i) Discos fonográficos, discos compactos y cintas magnetofónicas, con un máximo de cincuenta unidades en conjunto;
j) Objetos diversos para limpieza y usos análogos en el hogar;
k) Bicicletas;
l) Juguetes;
m) Otros bienes de uso y consumo en el hogar;
n) Una computadora de uso personal, con su respectiva impresora.
CASOS ESPECIALES
Artículo 22º.- El equipaje y menaje de los peruanos que fallezcan fuera del Perú, podrán ser internados al país, libre del pago de derechos, por el cónyuge, hijos o padres, residentes en el territorio nacional, que acrediten su derecho a dichos bienes y su residencia en el país previa autorización de ADUANAS. Artículo 23º.- Los miembros del Cuerpo Diplomático y Consular acreditados en el Perú así como los diplomáticos extranjeros que transiten por el territorio nacional, los miembros del Cuerpo Diplomático y Consular Peruano y los miembros de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional que hayan cumplido misiones oficiales en el extranjero y los representantes de Organismos Internacionales que ejercen funciones en nuestro país, están sujetos a las disposiciones especiales que rigen para ellos.
Artículo 24º.- En casos de fuerza mayor, debidamente acreditados y previa autorización de la Intendencia de Aduana respectiva, podrá despacharse el equipaje y menaje de casa que llegue fuera del plazo señalado en el Artículo 19º del presente Reglamento, gozando de la franquicia correspondiente.
En los demás casos la Administración de Aduanas autorizará el despacho del equipaje o menaje, previo pago del íntegro de los derechos y recargos según corresponda.
OPERACIONES TEMPORALES
a) Artículos sujetos al depósito de una Fianza por una suma equivalente al monto de los derechos de aduana o a una Garantía Nominal presentada por entidades que por su prestigio y solvencia moral sean aceptadas por ADUANAS:
- Las herramientas y equipos que se adviertan que son necesarios para el desempeño de las funciones o actividades de los profesionales y técnicos que vengan a prestar servicios a una empresa, siempre que sena portátiles.
- Los bienes destinados a fines artísticos, científicos, culturales, deportivos o pedagógicos.
- El vestuario que conduzcan con su equipaje los viajeros que sean artistas o pertenecientes a compañías de teatro, circos y similares.
b) Artículos No sujetos al depósito de la garantía correspondiente:
- Los bienes y equipos que el viajero desee ingresar al país con el propósito de desarrollar las actividades que a continuación se indican relacionadas con el turismo de aventura:
1) Alas Delta
2) Andinismo o montañismo
3) Canotaje
4) Caza
5) Casa Submarina
6) Espeleología
7) Esquí Acuático
8) Esquí de Nieve
9) Kayac
10) Observación de Flora y Fauna
11) Para Pente
12) Pesca
13) Surfing (Tablismo)
14) Trekking
15) Wind Surf
Quienes además podrán internar una cámara fotográfica o de filmación de video casete o grabadora de sonido para la toma de impresiones en los deportes anteriormente señalados.
Los bienes de uso profesional que requieran las Agencias Noticiosas, corresponsales de prensa extranjera, y representantes de medios informativos del exterior, siempre que estén debidamente reconocidos y registrados en el Ministerio de Relaciones Exteriores.
- Un computador PORTATIL (LAP TOP) con sus accesorios, porten consigo los viajeros miembros de Organismos Internacionales Públicos y Privados debidamente acreditados.
- Un teléfono celular con sus accesorios, que porten consigo los viajeros no residente.
Artículo 26º.- El viajero que se acoja a lo dispuesto en el artículo anterior, deberá a su salida del país presentar a la Aduana la Declaración de Ingreso Temporal, así como la mercancía internada a efectos del control y regularización de la operación autorizada.
En caso de incumplimiento a lo dispuesto en el inciso a) del artículo anterior, se ejecutará la Fianza presentada que cubre los derechos de aduana respectivos; tratándose de Garantía Nominal, se procederá a notificar a la entidad garante para que en un plazo de 48 horas cumpla con cancelar el monto de los derechos correspondiente.
Artículo 27º.- Los viajeros no residentes, a su ingreso al país podrán solicitar el depósito bajo custodia aduanera de todo o parte de su equipaje; por un plazo no mayor de tres (3) meses; el cual estará sujeto al pago de la tasa de almacenaje que fije ADUANAS. Para tal efecto, la Aduana de ingreso entregará al viajero un COMPROBANTE DE DEPOSITO.
Artículo 28º.- La operación de REEMBARQUE procederá en los siguientes casos:
a) Del equipaje o menaje de casa de los viajeros No residentes.
b) El equipaje del viajero residente que no constituyen efectos personales y cuyo valor FOB en factura sea superior a US$ 2,000.
DE LA SALIDA DEL EQUIPAJE O MENAJE DE CASA
Artículo 29º.- El equipaje que lleven consigo los viajeros a su salida del país, podrá ser revisado por la autoridad aduanera y estará libre del pago de derechos a la exportación.
Los viajeros podrán llevar además de su equipaje, artesanía peruana, orfebrería, alhajas y cualquier producto fabricado en nuestro país de los cuales por su cantidad pueda presumirse que no serán destinados al comercio.
Artículo 30º.- Los viajeros residentes en el Perú podrán formular una Declaración de Salida Temporal de Equipaje/Menaje con carácter de declaración jurada de los artículos que porten consigo, la que será presentada a su retorno al país para efectos de permitirse su ingreso libre del pago de derechos.
ABANDONO Y REMATE DEL EQUIPAJE O MENAJE DE CASA
a) El que no haya sido solicitado a despacho dentro de los 30 días útiles siguientes a la fecha de llegada.
b) El que teniendo Comprobante de Retención de Equipaje valorizado no regularice con la Declaración Simplificada correspondiente o la Consignación de Equipaje debidamente notificada por la Cía. Transportadora no se presente al reconocimiento dentro del plazo de diez (10) días útiles a partir de la fecha de su notificación.
c) El que habiéndose autorizado su reembarque, éste no se realice dentro del término de un mes contado a partir de la fecha de autorización.
Artículo 32º.- Procede el remate público del equipaje o menaje caído en abandono, dentro del plazo improrrogable de treinta días siguientes a la fecha del abandono. Asimismo, deberán tenerse presentes los Artículos 180º y 182º de la Ley General de Aduanas para el procedimiento y fines correspondientes.
Artículo 33º.- ADUANAS determinará las Intendencias de Aduana en las que se utilizará el sistema de control de Equipajes – Doble Circuito Verde/Rojo al que se refieren los Artículos 13º y 14º del presente Reglamento, y dictará las disposiciones complementarias que se requieran para la mejor aplicación de lo dispuesto en el presente reglamento.
GLOSARIO DE TERMINOS ADUANEROS
Artículo 34º.- Para efectos de lo dispuesto en el presente reglamento se entenderá por:
ADUANAS: Denominación que se le da a la Superintendencia Nacional de Aduanas.
ARTÍCULO PORTATIL: Artículo de poco peso y diseñado para ser fácilmente transportado y con fuente de energía propia.
CARTILLA DE VALORES: Lista de artículos que usualmente constituyen el equipaje o menaje de casa, en la cual se establecen los Precios sobre los cuales se aplicarán los derechos que corresponda.
COMPROBANTE DE DEPÓSITO: Documento oficial que ADUANAS extiende a los viajeros no residentes que temporalmente dejan su equipaje y/o menaje de casa en custodia aduanera.
DECLARACIÓN DE EQUIPAJE: Formulario oficial de uso obligatorio, mediante el cual el viajero solicita el tratamiento aduanero aplicable a su equipaje.
DECLARACIÓN DE INGRESO/SALIDA TEMPORAL: Formulario oficial de uso obligatorio mediante el cual el viajero tramita la internación o salida temporal de los artículos de su propiedad.
COMPROBANTE DE RETENCIÓN: Documento oficial que ADUANAS extiende a los viajeros que a su llegada al país no pueden retirar su equipaje y/o menaje del recinto aduanero.
DERECHOS: Derechos de Aduana y demás tributos que afectan la importación de mercancías.
EQUIPAJE: Todos los artículos nuevos o usados, que un viajero pueda razonablemente necesitar para el viaje, siempre que se advierta que son para su uso y consumo, de acuerdo con el propósito y duración del viaje y respecto de los cuales por su cantidad puede presumirse que no serán destinados al comercio.
EQUIPAJE ACOMPAÑADO: El equipaje que porte consigo el viajero a su entrada o salida del país.
EQUIPAJE NO ACOMPAÑADO: El equipaje del viajero que llegue o salga del país por cualquier vía o medio de transporte antes o después de la llegada o salida del viajero.
MENAJE DE CASA: Conjunto de muebles y enseres del hogar, nuevos o usados, de propiedad del viajero o del viajero y su familia, en caso de unidad familiar.
SOLICITUD DE MENAJE: Formulario oficial de uso obligatorio mediante el cual el viajero solicita el tratamiento aplicable al menaje de su propiedad.
VIAJERO: Toda persona que ingresa o sale del territorio nacional, provista del pasaporte o documento oficial expedido por el organismo competente cualquiera sea el tiempo de su permanencia o el motivo de su viaje.
VIAJERO RESIDENTE: Las personas domiciliadas en el país, que retornan del extranjero.
VIAJERO NO RESIDENTE: Los turistas o personas que ingresen al país por motivos culturales, científicos, deportivos, de negocios, técnicos y otros que acrediten su residencia en el extranjero.
VIAJEROS INMIGRANTES: Las personas que llegan con el propósito de establecerse en el país y siempre que cuenten con la calificación otorgada por el organismo competente.
VIAJEROS DE SALIDA: Las personas que retornan al extranjero, los residentes en el país que salen temporalmente y los inmigrantes.
Este es un servicio de diseño de paginas web y de magento hosting en español, nos dedicamos a la creacion de paginas web y diseño web en genaral
Comments
Las realidades son diferentes para cada persona, y una historia se desarrolla para todos y cada uno de los que emigramos, en fin, un libro de experiencias privadas...
Un año, dos, cinco y el sistema migratorio podria, como no, haber sido resuelta, del pequeño grupo de peruano que conozco que migro en algun momento (alrededor de 50 individuos de mi generacion aprox, 90% de ellos profesionales), no mas del 20% pueden ahora ir y venir del Peru, el 99% de ellos vivimos economicamente bien creo yo, muchas veces mejor que un gringo, pero algo nos hace falta, hay algo que no podemos suplir consiguiendo el ultimo ps3 del mercado ni yendo 3 veces al mes a disneyworld, y es la familia, si pudiera traer a TODA mi familia, no lo pienso mas, aca me quedo y me tendrian que sacar cargado o como a Belaunde en golpe de estado...
pasan los años y ya quieres regresar, pero ya te acostumbraste tambien, pero igual quieres regresar, este blog esta hecho para los que quieren compartir sus experiencias al momento de regresar, reventare mi tarjeta de credito? sorry, (mis tarjetas en plural), me llevo mi flat TV, cuantos carros me podre llevar? me los puedo llevar? si jodo mi credito que va a pasar, que tal si, como el mundo da vueltas, termino denuevo por aca, quien sabe a donde me va a llevar mi carrera, tengo hijos americanos (ellos si que llegaron con el pan bajo el brazo, parados en cualquier parte del planeta), como esta el mercado laboral en Lima? hay chamba? cuanto pagan? me tendre que desacostumbrar a que el peaton tiene preferencia y no una combi? que las joyas se dejan en la casa? que tan caro estan las casas por lima, guau, casa? depa diras, comprarse casa si que esta caro, casas de 1/4 de millon ya no es novedad, yates de 1/2 millon en nuestras aguas ya se ve como si nada (lo vi en magaly), en fin, Alan es presidente? joder, si por el fue que me quite... en fin, cuenten sus experiencias señores, otros peruanos se lo agradeceran...
todavia se cholea en lima? que paso con la globalizacion cultural? de ese tema me ocupare despues...
Agosto 17/2006
Hoy me mudé a mi nueva casa en el estado de Pennsylvania. ¡Qué paz!, todo es
tan bonito aquí, las montanas son tan majestuosas, casi no puedo esperar
para verlas cubiertas de nieve. Qué bueno haber dejado atrás la humedad, las bombas, los asaltos, los pirañitas, el narcotráfico, la reelección, la cara de Alan García la
extradición o no del chino ,el delincuente de Montesinos, los secuestros, el Smog de
Lima y el maldito tráfico y los rateros de la av.Abancay. ¡Esto es vida!
Septiembre 20
Pennsylvania es el lugar más bonito que he visto en mi vida. Las hojas han
pasado por todos los tonos de color entre el rojo y el naranja y amarillo, que bueno es tener cuatro estaciones. Salí a pasear por los bosques y por primera vez ví un ciervo, son tan lindos, tan ágiles, elegantes, es uno de los animales mas vistosos que jamás haya
visto. ¡Esto tiene que ser el PARAISO! Espero que caiga nieve pronto. ¡Esto es vida, lo demás es cuento!
Octubre 11
Pronto comenzará la temporada de caza de ciervos, no puedo imaginar a nadie
que quiera matar una de esas criaturas inofensivas de Dios.
Ya llegó el invierno, espero que caiga nieve pronto, tendré anécdotas para contarle a mis nietos. ¡¡Esto es vida CARAJO!!
Noviembre 11
Anoche nevó y me desperté a las 5:00 a.m., encontré todo cubierto por una capa blanca, parece una postal..una película de estreno, ¡que emoción! Salí a quitar la nieve de los escalones y a palear mi entrada. Me divertí a lo grande y después tuve una pelea de bolas de nieve con los vecinos (les gané, JA! ), allí no mas pasó la limpiadora de nieve y tuve que palear otra vez.
¡Qué lugar tan bacán es Pennsylvania! ¡Esto es VIDA !
Noviembre 27
Anoche volvió a nevar, me vacila cualquier cantidad, la limpiadora de nieve me volvió a llenar la entrada, pero bueno ¡qué CHUCHA! ..de todas mangas ... Esto es vida.!!!
Diciembre 22
Anoche volvió a caer nieve, o mejor dicho esa huevada blanca. Tengo las manos hechas mierda y llenas de ampollas por palear tanto, creo que la limpiadora de nieve me vigila desde la esquina y espera que acabe de palear para pasar de nuevo.
¡Me está llegando al pincho esta maquina de mierda!
¡Qué VIDA!
Diciembre 25
Felices Navidades Blancas, pero blancas de verdad, porque esto es pura nieve de mierda. ¡Carajo! Si llego a pescar a ese Concha Su Madre que maneja la limpiadora, te juro que lo mato. No entiendo por que usan esa porquería, espero que se derrita este hielo de mierda que ya hasta los huevos me los encogió.
Qué vida.......
Diciembre 27
Anoche cayó más de esa mierda blanca. Ya llevo tres días encerrado en la casa, porque los 10 grados bajo cero me tienen encogidas las pelotas, y no puedo ni agarrarme el pájaro para orinar, salgo solamente cuando tengo que palear después que pasa la limpiadora y no puedo ir a ningún lugar, el carro lo tengo enterrado bajo una montaña de esa nieve de mierda. El noticiero dice que esta noche va a caer 10 pulgadas más de nieve, no lo puedo creer.
Qué vida........
Diciembre 28
El noticiero se equivocó otra vez, no cayeron 10 pulgadas de nieve como dijeron sino 25, ¡Concha Su Madre Carajo!, como esto siga así, esta huevada no se va a derretir ni para el verano.
Ahora resulta que se malogró la limpiadora de nieve cerca de mi casa y el conchudo de mierda del chofer, vino a pedirme una pala.
¡Qué tal concha! Le dije que ya me habían roto 6 limpiando lo que el me dejaba a diario cuando pasaba y le rompí la pala # 7 en la cabeza, por conchudo, hijo de puta, qué vida de mierda..
Enero 4
Al fin pude salir de la casa, fui a buscar comida y un ciervo se me cruzo en el camino y lo maté con el carro ¡¡¡¡puta qué piña!!!! El arreglo del carro me va a costar como 3 mil mangos. Estos animales deberían ser envenenados ...
Porque los cazadores no los mataron a todos en la temporada de caza, la temporada de caza debería durar un año entero .. Carajo !!!
¡¡¡¡Qué puta vida!!!!
Enero 9
Me resbalé en el hielo, que todavía queda un poco, me saqué la mierda y me rompí una pata. Estando en mi cama pensaba en mis amigos del barrio.
!!!Qué vida !!!
Marzo 11
Cuando me quitaron el yeso llevé el auto al mecánico que me dijo que estaba todo oxidado por debajo, por culpa de la sal de mierda que tiraron en la calle.... Sólo a estos gringos de mierda pueden hacer esto!!!! Es que no pueden encontrar otra forma de derretir el hielo sin joderme el carro???
En verdad esto no es vida!!!!!!!
Mayo 10
Me regresé otra vez a Lima ¡¡¡¡¡¡Esto es vida, CARAJO!!!!! Otra vez buen combo (comida), cebichito con tu hembrita, tu chelita con los patas (amigos), la humedad, smog, tráfico, asesinatos, masacres, secuestros, asaltos, las huevadas de Magaly, las mariconadas de Jaime Bayly, futbol del malo, narcos, terrucos, putitas por doquier bien baratitas...cómo las extrañaba... La verdad que a cualquiera que se le ocurra vivir fuera de su país, esta bien huevón, es un baboso que no entiende las maravillas que tiene un país como el nuestro.
¡¡¡¡¡¡Esto es vida!!!!!! ¡¡¡¡¡¡QUE VIVA EL PERU........CARAJO!!!!!!.
En un contexto de crecimiento como el que experimenta nuestro país, la inversión en infraestructura, tanto pública como privada, es un asunto prioritario a considerar.
En los últimos 35 años, la inversión en infraestructura en el Perú parece haber sido víctima de los deseos e intereses de los distintos regímenes ocasionando, así, su gran volatilidad y bajos recursos que, en relación con otras economías de la región, nos ha dejado rezagados. Las estimaciones señalan que, para el período 2006-2009, un incremento de la inversión en infraestructura de servicios públicos hasta llegar al 4.5% del PBI en el 2009, implicaría la creación de poco más de 400 mil empleos en el periodo señalado, cifra adicional al que se tendría si se mantiene un ratio de inversión de 1.77% del PBI correspondiente al año 2005.